En esta página puede ver el Reglamento Académico Institucional (versión 7), al que deben apegarse todos los estudiantes durante el transcurso de su formación dentro del Instituto Superior de Educación Técnica. Se recomienda leerlo completo al menos una vez y tenerlo a mano para consultar. El Sistema de Gestión Académica funciona en base a las reglas y condiciones estipuladas en este artículo.
El presente Reglamento Académico Institucional (RAI) tiene por finalidad establecer las normas que han de regir la actividad académica del Instituto Superior de Enseñanza Técnica (InSET), en cualquiera de sus sedes y extensiones áulicas de la Provincia de Santa Cruz.
Este RAI se desarrolló en el marco de los fines y objetivos de la Política Educativa Nacional y Provincial, garantizando a todos los interesados el ingreso, la permanencia y el pertinente egreso de la Educación Superior Técnica.
ARTICULO 1°.Son derechos de los alumnos:
ARTICULO 2°.Son deberes de los alumnos:
ARTICULO 3°. Podrán ingresar como alumnos al InSET, quienes acrediten la aprobación del Nivel Secundario o Polimodal en cualquiera de sus modalidades, para las ofertas educativas del tipo diversificada, y en el caso ofertas educativas del tipo especializadas deberán acreditar el título de nivel medio, según se especifica en el Plan de Estudios que se trate.
ARTICULO 4°. Podrán ingresar como alumnos condicionales al InSET, quienes adeuden espacios curriculares o materias del Nivel Secundario o Polimodal, debiendo aprobar dichos espacios o materias antes de la finalización del primer cuatrimestre del ciclo lectivo en curso.
ARTICULO 5°. En concordancia con las leyes nacionales vigentes sobre la materia, los mayores de VEINTICINCO (25) años que no hayan finalizado los estudios de Nivel Secundario o Polimodal podrán ingresar como alumnos, en tanto no se trate de una oferta educativa del tipo especializada, acogiéndose al ARTICULO SEPTIMO de la Ley de Educación Superior de la Nación 24.521/95, siempre que demuestren, a través del mecanismo de evaluación previsto para tal efecto, tener los conocimientos suficientes y aptitudes inherentes a los estudios que se propone iniciar dentro de la oferta educativa seleccionada en el InSET. Este proceso de evaluación deberá culminar antes de transcurrir los primeros VEINTE (20) días de clase del ciclo lectivo en curso. Los alumnos comprendidos en este artículo deberán cumplimentar con la documentación específica previstas para estos casos.
ARTICULO 6°. La inscripción será confirmada una vez completados los siguientes pasos:
Los alumnos extranjeros deberá cumplimentar con el marco regulatorio nacional vigente al efecto, indefectiblemente.
La documentación detallada en los incisos a), b), c) y d) serán de carácter obligatorios al momento de la inscripción, para el caso de los solicitados en el inciso f) tendrán como fecha límite de presentación el fin del primer cuatrimestre del ciclo lectivo en curso.
ARTICULO 7°. El InSET propiciará instancias para los ingresantes al primer año, como cursos, talleres y otros dispositivos, acompañen a los alumnos a llevar adelante exitosamente el trayecto formativo.
ARTICULO 8°. Se consideran alumnos a todas aquellas personas que se encuentren inscriptas a un trayecto formativo o carrera del instituto, tanto para las propuestas bajo la modalidad presencial o de Educación a Distancia (EaD).
ARTICULO 9°. Dentro de los alumnos del instituto se podrá distinguir:
ARTICULO 10°. Un alumno mantiene su condición de Alumno Regular en la carrera cuando:
ARTICULO 11°. Un alumno pierde la condición de Alumno Regular en la institución cuando se presente alguna de las siguientes causales:
ARTICULO 12°. El/la Rector/a, con asistencia de su cuerpo Administrativo, realizará los procesos necesarios para controlar las bajas por las causales expresadas en el artículo precedente.
ARTICULO 13°. El/la Rector/a exceptuará mediante Disposición Interna de la baja como Alumno Regular a aquel que lo solicite por escrito, en tiempo y forma, cuando se presenten cualquiera de las siguientes causales:
ARTICULO 14°. El/la Rector/a, con asistencia del Cuerpo Consultivo, decidirá sobre las solicitudes de excepciones o readmisiones de los alumnos, cuando invoquen las causales no previstas en el artículo precedente, mediante un informe fundado.
ARTICULO 15°. Los alumnos deberán inscribirse cada año lectivo o cuatrimestre según corresponda, en cada uno de los espacios curriculares a cursar. Los listados de alumnos cursantes se cerrarán el SEXTO (6°) día hábil del inicio de la cursada.
ARTICULO 16°. Las modalidades de evaluación de los distintos espacios curriculares serán propuestas por los/las Docentes a cargo de cada uno de ellos y deberán ser aprobados por el/la Coordinador/a de Carrera, esto deberá estar especificado en el Programa Analítico del espacio curricular que se trate, y serán dados a conocer a los alumnos al inicio de clases. Los espacios curriculares pasaran por dos etapas evaluativas, en donde el alumno podrá:
ARTICULO 17°. Se consignará la modalidad de estas instancias en los diseños curriculares o en los Programa Analítico. Se regulará con el/la Coordinador/a de Sede, el/a Coordinador/a General de EaD o el/la Rector/a cuando corresponda, otro tipo de actividades formativas acreditables, tales como: conferencias, coloquios, seminarios de intercambio, debate de experiencias, ciclos de arte, congresos, jornadas, talleres, actividades de estudio independiente, etc.
ARTICULO 18°. La regularización de cada espacio curricular se mantendrá por el lapso DOS (2) años y UN (1) turno de exámenes, desde la fecha de regularización o hasta la reprobación por CUARTA (4°) vez del examen final de dicho espacio curricular. Al perder esta condición, el alumno deberá cursar nuevamente el espacio curricular.
ARTICULO 19°. La modalidad de cursado para los espacios curriculares, según lo establezca el Plan de Estudio para cada uno de ellos, serán:
Presencial: opción pedagógica y didáctica donde la relación docente alumno se dan en un tiempo real, con regularidad, en horario y días pre-establecidos durante todo el proceso educativo.
Educación a distancia (EaD): según la Ley de Educación Nacional N° 26.206 la define como “la opción pedagógica y didáctica donde la relación docente-alumno se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio, durante todo o gran parte del proceso educativo, en el marco de una estrategia pedagógica integral que utiliza soportes materiales y recursos tecnológicos diseñados especialmente para que los/as alumnos/as alcancen los objetivos de la propuesta educativa”.
La EaD constituye una acción educativa cuya característica sustancial es la mediatización en la comunicación y la relación pedagógica entre quienes enseñan y quienes aprenden a través de espacios y dispositivos de trasmisión remota, lo cual posibilita establecer vinculaciones entre persona instituciones geográficamente dispersas.
Bimodal: se trata de una combinación de interactividad virtual y presencial para el desarrollo del proceso educativo.
ARTICULO 20°. El cursado estará organizado por el Programa Analítico del espacio curricular que se trate, el cual tendrá una vigencia de DOS (2) años académicos, debiendo ser revisado luego de ese periodo por el/la Docente a cargo del espacio curricular en cuestión y el/la Coordinador/a de Carrera. Estos deberán confeccionarse en el formato vigente y contener:
Dichos Programas Analíticos, deberán ser presentados o publicados (EaD) antes de los QUINCE (15) días posteriores al inicio de la cursada. El/la Docente a cargo del espacio curricular podrá realizar las modificaciones que considere necesario, al inicio de cada cursada con la posterior ratificación de /la Coordinador/a de Carrera, respetando el plazo de entrega previsto.
ARTICULO 21°. Un espacio curricular se aprueba mediante alguna de las siguientes instancias:
ARTICULO 22°. El carácter promocional de un espacio curricular quedará establecido luego de la ratificación por parte de/la Coordinador/a de Carrera, de la propuesta evaluativa realizada por el/la Docente a cargo del espacio curricular que se trate. Esto deberá quedar plasmado en el Programa Analítico correspondiente.
ARTICULO 23°. En el caso de los espacios curriculares que prevean la instancia de promoción, la calificación y asistencia mínima exigida, será la que figuran en los respectivos artículos del presente reglamento.
ARTICULO 24°. Aquellos alumnos, que no alcanzaran la promoción y regularicen el espacio curricular deberán rendir examen final, para aprobar el espacio curricular que se trate.
ARTICULO 25°. Podrán acceder al Examen Final de un espacio curricular, los alumnos que cumplan con los requisitos de correlatividades fijados en el Plan de Estudios vigente y posean regularizado dicho espacio curricular.
ARTICULO 26°. Para confirmar su participación deberán inscribirse en los formularios previstos para tal fin, hasta DOS (2) espacios curriculares por día, solamente en las fechas fijadas por calendario académico; y tendrán derecho de anular dicha inscripción, realizando la petición en forma personal, en un tiempo no menor de CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la convocatoria a la mesa.
ARTICULO 27°. Los exámenes finales tendrán las siguientes características:
ARTICULO 28°. Estará habilitado para rendir examen final aquel alumno que se encuentre inscripto y presente al momento del examen el Documento Nacional de Identidad.
ARTICULO 29°. En el caso de no poder constituir la mesa examinadora en los términos de los artículos precedentes, el/la Coordinador/a de Carrera y el/la Coordinador/a de Sede o el/la Coordinador/a de EaD, establecerán una nueva fecha para constituir la nueva mesa examinadora, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de la primera fecha establecida.
ARTICULO 30°. El reconocimiento por equivalencia de uno o varios espacios curriculares, deberá solicitarse personalmente por los alumnos mediante el formulario destinado para tal fin junto con la documentación solicitada, dentro de los TREINTA (30) días de iniciado el cursado del espacio curricular a solicitar equivalencia. Ante el pedido de reconocimiento de equivalencia, un tribunal destinado para tal fin, realizará la evaluación de la totalidad de la documentación presentada por el alumno, para los espacios curriculares del plan de estudios en el que se encuentra inscripto. En función del avance de la trayectoria formativa del alumno, los resultados deberán consignarse en los libros correspondientes.
El alumno deberá estar inscripto en el/los espacio/s curricular/es en los cuales solicita equivalencia, y cursar el/los mismo/s hasta tanto no exista un dictamen sobre la solicitud.
El alumno deberá completar la solicitud de Equivalencia en el SGA-InSET y enviar la siguiente documentación:
Solo serán procesadas las solicitudes de equivalencia que respeten los plazos y condicionesprevistos en el presente artículo.
En caso de cambio de Plan de Estudios de una carrera del InSET, se podrán otorgar equivalencias totales y/o parciales con el fin de facilitar el tránsito de los alumnos de un plan a otro, contemplando los objetivos de la formación.
ARTICULO 31°. Los espacios curriculares en las cuales se soliciten equivalencias serán examinados por un tribunal conformado por el Docente del espacio curricular, un Docente a fin y el/la Coordinador/a de la Carrera en cuestión, asentando en un acta de comisión los resultados de la misma. Esta podrá arrojar tres posibles resultados:
ARTICULO 32°. Las equivalencias tendrán las siguientes características:
ARTICULO 33°. Se seguirá, para cada carrera, el régimen de correlatividades que fija el Plan de Estudios correspondiente.
ARTICULO 34°. Las correlatividades previstas en cada plan comprenden:
ARTICULO 35°. El porcentaje de asistencia para regularizar cada espacio curricular será del SETENTA y CINCO PORCIENTO (75 %) por ciento de las clases efectivamente dictadas.
ARTICULO 36°. El porcentaje de asistencia para la promoción del espacio curricular será de OCHENTA Y CINCO PORCIENTO (85%) por ciento de las clases efectivamente dictadas.
ARTICULO 37°. Cuando el alumno no cumpla con el porcentaje de asistencia requerida, solicite la reincorporación y sus inasistencias estén debidamente justificadas, el Docente del espacio curricular, junto al Coordinador de Carrera, analizaran dicha situación, determinando su reincorporación y la metodología de regularización, debiendo garantizar el tratamiento de los contenidos mínimos del espacio curricular en cuestión.
ARTICULO 38°. Se consideraran justificadas las inasistencias de alumnos cuando ocurriere alguna de las siguientes causales:
ARTICULO 39°. Se entiende por readmisión la aceptación nuevamente del alumno a la carrera por haber sido dado de baja por alguna de las causales previstas en el ARTICULO 11°. Otorgar la readmisión a la carrera supone aceptar los espacios curriculares aprobados dentro del Plan de Estudio en vigencia
ARTICULO 40°. Una comisión conformada por el/la Coordinador/a de Sede o el/la Coordinador/a de EaD, el/la Coordinador/a de Carrera, responsable de la Coordinación de Área Estudiantil y Docentes de los espacios curriculares que se convoquen, evaluará y resolverá la readmisión de los estudiantes que los soliciten.
ARTICULO 41°. La readmisión se efectuará al último Plan de Estudios que hubiere entrado en vigencia para la carrera en la que el alumno hubiera sido dado de baja. Se hará efectiva al inicio de cada ciclo lectivo o cuatrimestre, según corresponda.
ARTICULO 42°. La evaluación de los alumnos para la regularización de los espacios curriculares será calificada con alguna de estas tres opciones según corresponda: APROBADO, DESAPROBADO o AUSENTE. Para el caso de los exámenes parciales o finales de los espacios curriculares, tendrá como resultado una calificación de acuerdo a siguiente escala numérica: UNO (1) – DOS (2) – TRES (3) – CUATRO (4) – CINCO (5) – SEIS (6) – SIETE (7) – OCHO (8) – NUEVE (9) – DIEZ (10).
ARTICULO 43°. La calificación requerida para la aprobación de los exámenes parciales o finales de los espacios curriculares es de CUATRO (4). Esta calificación representará alcanzar el SESENTA PORCIENTO (60%) de los contenidos mínimos requeridos, siendo el puntaje máximo de DIEZ (10), cuando apruebe el CIEN PORCIENTO (100%) de los contenidos requeridos. En los casos que la aprobación del espacio curricular prevea el método POR PROMOCION la calificación mínima requerida será de SIETE (7), que representa el dominio de un OCHENTA PORCIENTO (80%) de los contenidos requeridos. Para el caso de exámenes parciales, en cada uno de ellos existirá obligatoriamente un recuperatorio y el resultado de cada examen parcial deberá ser notificado al alumno con al menos SETENTA Y DOS (72) horas de antelación al recuperatorio.
Para la aplicación de estas calificaciones y las intermedias, se tendrán en consideración la siguiente tabla de equivalencias entre escala numérica y porcentaje de los contenidos/objetivos alcanzados:
CALIFICACION | PORCENTAJE DE CONTENIDOS Y OBJETIVOS ALCANZADOS |
---|---|
UNO (1) | DIEZ (10) 0 % - desaprobado - insuficiente |
DOS (2) | 20 % - desaprobado - insuficiente |
TRES (3) | 40 % - desaprobado – no alcanza los contenidos mínimos requeridos |
CUATRO (4) | 60 % - aprobado – alcanza los contenidos mínimos requeridos |
CINCO (5) | 67 % - aprobado – alcanza bien los contenidos requeridos |
SEIS (6) | 73 % - aprobado – alcanza muy bien los contenidos requeridos |
SIETE (7) | 80 % - aprobado – domina bien los contenidos requeridos |
OCHO (8) | 87 % - aprobado – domina muy bien los contenidos requeridos |
NUEVE (9) | 93 % - aprobado – domina en forma sobresaliente los contenidos requeridos |
DIEZ (10) | 100 % - aprobado – domina en forma excelente los contenidos requeridos |
ARTICULO 44°. Se garantizará TRES (3) turnos de exámenes por ciclo lectivo:
Con dos llamados en cada caso.
ARTICULO 45°. Se garantizará DOS (2) turnos de exámenes extraordinarios por ciclo lectivo y turnos de mesas especiales, sin suspensión de clases:
ARTICULO 46°. Los tribunales de evaluación se constituirán en las fechas y horas fijadas por el/la Coordinador/a de Carrera y el/la Coordinador/a de Sede o el/la Coordinador/a General de EaD, dentro de las fechas que estipula el calendario académico. Se establecen hasta QUINCE (15) minutos de tolerancia para la presentación de los alumnos a partir del horario de habilitación de la mesa de examen. Finalizado este tiempo el tribunal podrá cerrar el acta si no hay alumnos presentes.
ARTICULO 47°. El tribunal evaluador deberá contar con el Programa Analítico de la cátedra del año correspondiente al cursado del alumno.
ARTICULO 48°. Los tribunales de evaluación deben cerrar sus libros a las 00:00 horas de la fecha estipulada para el examen, debiendo prorrogar su actuación para el día siguiente, abriendo nueva acta con los alumnos restantes en el lugar y horario establecidos para ello.
ARTICULO 49°. Los alumnos podrán inscribirse a examen final, a través del SGA- InSET, en el periodo determinado por calendario académico y en los espacios curriculares que regularizaron, pudiendo solicitar su anulación en dicho llamado hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la fecha de examen. No pudiendo inscribirse al mismo espacio curricular en ambos llamados.
ARTICULO 50°. En todos los casos, el alumno deberá respetar las correlatividades fijadas por el Plan de Estudio para presentarse a rendir examen final de los diferentes espacios curriculares.
ARTICULO 51°. El alumno que resulte desaprobado en un espacio curricular en el primer llamado, no podrá rendir dicho espacio curricular nuevamente en el mismo turno.
ARTICULO 52°. La aprobación o desaprobación de los exámenes finales y aquellos espacios curriculares aprobados por promoción, deberán ser registradas en el Sistema de Gestión Académica del Instituto (SGA- InSET) y certificadas por el docente responsable del espacio curricular o autoridad pertinente.
ARTICULO 53°. El Sistema de Gestión Académico del Instituto (SGA- InSET) será actualizado periódicamente de manera de garantizar la disponibilidad de datos actuales de la situación académica de los Alumnos, y será auditado desde la Secretaria Académica para la corroboración de los datos según los distintos medios registrales que se llevan adelante, tales como: Libros de Actas de Exámenes, RAC, Matrices, entre otros.
ARTICULO 54°. Los alumnos en cualquiera de sus condiciones en que se encuentren en el Instituto, deberán asumir el compromiso de permitir el desarrollo pleno de los derechos y deberes tantos individuales y colectivos de cada uno de los integrantes de esta comunidad educativa. En aquellos casos que no se respeten estas condiciones y dependiendo de la gravedad de las circunstancias, serán pasibles de las sanciones precedentes.
ARTICULO 55°. En caso de transgresiones del alumno, se aplicarán las sanciones disciplinarias teniendo en cuenta las siguientes pautas:
ARTICULO 56°. Las sanciones podrán tener el siguiente carácter:
En todos los casos, se aplicarán las sanciones descriptas, una vez comprobado el hecho, gradualmente y en función de la falta cometida.
Durante el periodo que el alumno permanezca suspendido no podrá realizar ninguna actividad educativa institucional, dentro o fuera de la institución, programada con los alumnos de su carrera o de otras carreras.
ARTICULO 57°. Serán sancionados con suspensión:
DE UN (1) DÍA A UNA (1) SEMANA DE CLASES, los alumnos que incurrieran en los siguientes actos:
DE UNA (1) SEMANA A UN (1) MES, los alumnos que incurrieran en los siguientes actos:
DE UN (1) CUATRIMESTRE Y UN TURNO DE EXÁMENES, los alumnos que incurrieran en los siguientes actos:
DEFINITIVAMENTE, los alumnos que incurrieran en los siguientes actos:
ARTICULO 58°. Los apercibimientos escritos podrán ser aplicados por el/la Coordinador/a de Carrera, con el acuerdo del Docente y/o el Bedel, según corresponda, debiendo notificar a la Coordinación del Área Estudiantil del mismo.
ARTICULO 59°. Las suspensiones de hasta 1(una) semana de clases podrán ser aplicadas por el Coordinador de Sede, con el acuerdo de/la Coordinador/a de Carrera, debiendo notificar a la Coordinación del Área Estudiantil de la misma.
ARTICULO 60°. Las suspensiones de hasta 1(un) mes de clases podrán ser aplicadas por el/la Coordinador/a de Sede o el/la Coordinador/a General de EaD, con el acuerdo del Cuerpo Consultivo, debiendo notificar a la Coordinación del Área Estudiantil de la misma.
ARTICULO 61°. Las suspensiones de más de 1(un) mes de clases podrán ser aplicadas por el/la Rector/a, con el acuerdo del Cuerpo Consultivo, debiendo realizar la Disposición Interna correspondiente.
ARTICULO 62°. Ante interposición de un recurso por parte del alumno, las sanciones disciplinarias podrán ser revisadas solo en la instancia jerárquica superior que aplicó la sanción y la devolución tendrá el carácter de definitivo.
ARTICULO 63°. El alumno interesado en solicitar pase de carrera dentro del InSET, deberá hacerlo por nota en el periodo de inscripción a las carreras, ante la Coordinación de Sede o la Coordinación de EaD, según corresponda.
ARTICULO 64°. El pase de carrera será autorizado si están dadas las condiciones académicas y/o administrativas que lo hacen posible.
ARTICULO 65°. Podrán obtenerse por el alumno en el SGA- InSET, las constancias de exámenes parciales y/o finales, de alumno regular y/o referentes a las prácticas profesionalizante, serán refrendados luego por el/la Coordinador/a de Carrera.
ARTICULO 66°. Los certificados analíticos, podrán obtenerse por el alumno en el SGA- InSET que lo requieran y luego serán refrendados por el/la Coordinador/a de Sede o el/la Coordinador/a de EaD . Deberán listarse el total de espacios curriculares del Plan de Estudio, las calificaciones obtenidas en cada uno de ellos, y número libro y de folio en donde se asentaron las mismas.
ARTICULO 67°. Las constancias de título en trámite serán extendidas, a solicitud del alumno, que hubiera culminado una carrera en la institución. Tendrán una validez de SEIS (6) meses, tiempo máximo en el cual deberá extenderse el título definitivo, salvo exista impedimento legal o de cualquier otra naturaleza no imputables al Instituto para la extensión del mismo. Esto último, se deberá notificar al interesado e instrumentar los pasos a seguir al respecto. Dicha constancia será refrendada por el /la Rector/a o la Secretaria Académica de la Institución.
ARTICULO 68°. Las normativas referidas a prácticas profesionalizante y a las cuestiones orgánicas de la institución, se regirán con otras reglamentaciones específicas.
ARTICULO 69°. Los alumnos del InSET podrán organizarse en Centro de Estudiantes, mediante el cual estarán representados. Esta representación estará organizada según lo establecido en otras reglamentaciones y/o disposiciones complementarias realizadas para tal fin.
ARTICULO 70°. Toda situación no prevista en el presente reglamento será resuelta en acuerdo entre el/la Rector/a, el Cuerpo Consultivo del InSET y la Dirección Provincial de Educación Técnica Profesional.